El
Reglamento sobre Régimen de Estudios, Resolución Nº1330, de fecha
21/07/06, Capítulo III, De los participantes, Sección Primera “De la Selección
e Ingreso”, Artículo N 52º
señala:
La Universidad establecerá un sistema de selección
e ingreso de los Participantes, coherente con sus políticas que contribuyan a
facilitar el alcance de los objetivos institucionales.
Parágrafo Primero: El Vicerrectorado
Académico de la Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y
permanencia de participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del
Consejo Directivo.
Parágrafo Segundo: La
Secretaría de la Universidad tendrá a su
cargo el desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso y permanencia,
conforme con las decisiones que sobre la materia establezca el Consejo
Directivo. (p.10).
Igualmente, (Ob.cit)
plantea en el Artículo 53º:
La Universidad, a
nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de ingreso:
a. Sistema de Pre-inscripción nacional, selección
interna y maestros en servicio.
b. Equivalencia de Estudios;
c. Acreditación del Aprendizaje por Experiencia; y,
d. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la
autoridad competente. (Ibíd).
Asimismo, el Artículo 54º afirma “La selección, ingreso, seguimiento y egreso
de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo
con las Normas establecidas al efecto”.(p.10).
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Sistema
de Pre-inscripción nacional, selección interna y maestros en servicio:
La Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez se rige por las disposiciones establecidas por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Consejo
Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (Opsu); de este modo se hace necesario ingresar a la siguiente
dirección electrónica Disponible: http:www.opsu.gob.ve, donde se encuentra la
información pertinente con respecto al Sistema Nacional de Ingreso.
Es importante señalar, que la
institución no realiza pruebas de selección interna, atendiendo a lo
establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior para
ese momento histórico, de acuerdo a la Gaceta Oficial Número 38.896, con fecha
26/03/08 “Eliminar todas las Pruebas Internas de Admisión existentes en las
universidades públicas” y al oficio DM/000341-10, de fecha 28 de enero
2010.
Las pautas para el Sistema Nacional
de Ingreso a la Educación Superior, actualmente Educación Universitaria vigentes están contempladas en la Gaceta
Oficial Nº39.190, de fecha 01 de junio de 2009, de acuerdo al oficio Nº1573,
emitido por la Secteraría, con fecha 16 de mayo de 2011, que señala en el
artículo 3:
El Registro Único del Sistema Nacional de
Ingreso a la Educación Superior (RUSNIES) es una base de dato que contiene toda
la información que el Estado requiera para realizar estudios efectivos y
óptimos, en relación a la demanda y a la oferta de carreras ofrecidas por las
diversas instituciones de educación superior del país. El RUSNIES asigna a cada aspirante un número único o
identificador, sin caducidad, que permite realizar el seguimiento académico una
vez que ingresa a alguna institución de educación superior del país (s/p).
Desde esta
perspectiva, el bachiller asignado para la Universidad Nacional Experimental
Simón Rodríguez, por Convenio Insterinstitucional le es necesario en el momento de inscripción
en esta institución presentar “El
Certificado de Participación emitido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario”,
atendiendo al artículo de las Pautas para el Sistema Nacional de Ingreso a la
Educación Superior, en el presente Educación Universitaria.
Equivalencias de Estudios: Las equivalencias se rigen por lo
establecido por el Consejo Directivo en Reunión Nº415 de fecha 27 de septiembre
de 2007 donde se acordó “La Modificación del Artículo 15 y Parágrafos Uno y Dos del “Reglamento sobre Equivalencias, Reconocimientos de
Estudios, Révalidas de Títulos y Convalidaciones de Títulos y Diplomas”, de
las cuales se pueden citar el Artículo 2:
Las Equivalencias, el Reconocimiento de
Estudios, la Révalida y la Convalidación de Títulos y Diplomas, deberán
tramitarse ante la Secretaría de la Universidad, por intermedio de las Unidades Delegadas de
los Núcleos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento
o cualquiera otra Resolución emanada del Consejo Directivo (s/p).
Por otra parte, (Ob.cit), en el
Capítulo II, “De la Equivalencia de Estudios”, Artículo 9 plantea:
Se entiende por Equivalencias de
Estudio, el proceso mediante el cual la Universidad determina cuales cursos,
Materias o Asignaturas, aprobadas por el solicitante en una Universidad o
Instituto Universitario del País o del Exterior, se equivalen en un OCHENTA POR
CIENTO (80%), con los objetivos y
contenidos de cada uno de los cursos que conforman los Planes de Estudio
vigentes de las Carreras que ofrece la
Universidad (s/p).
El Artículo 11º señala “Para que pueda ser emitido un Dictamen de
Equivalencia, la evaluación del Expediente respectivo, deberá arrojar como
resultado, un VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del total de Unidades
Crédito previstas para la carrera”(s/p).
Acreditación del Aprendizaje por Experiencia: La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia se
rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento Sobre Régimen de
Estudios,Resolución Nº1330, de fecha 21/07/06, que afirma en el artículo 60º
“La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en
el reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias educativas
formales y no formales a fin de certificar competencias que guarden
correspondencia con los Planes de Estudio de la Universidad”(p.12).
Es importante señalar, (Ob.cit) en su
artículo 61º “La Universidad podrá acreditar en Pregrado, hasta un setenta por
ciento (70%) del total de unidades crédito, correspondiente al Plan de Estudio
de la carrera”(Ibid), lo que se corresponde con lo establecido en las Normas
para la Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, aprobadas por el Consejo
Directivo Nº159, con fecha 06/03/91, Circular Nº13, con fecha 15/03/91, artículo Nº18.
En el caso de Postgrado, el Reglamento
sobre Régimen de Estudios, Resolución Nº1330, de fecha 21/07/06 afirma:
El aspirante a la acreditación en
Postgrado, deberá cursar en la Universidad, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las unidades
crédito exigidas por el Programa de Especialización, Maestría o Doctorado,
correspondiente. En ningún caso se acreditará la tesis de postgrado. (p.12).
Otras formas de ingreso que sean aprobadas
por la autoridad competente:
La Circular Nº015, de fecha 25 de septiembre
de 2001 y Oficio S/N 0504, de fecha 08/02/06, plantean las Políticas de Ingreso
en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, señala “Una modalidad
importante de admisión, la constituye los acuerdos con los gremios (convenios)
que otorga cupos a los hijos de los profesores, empleados y trabajadores de
nuestra institución.
Asimismo, (Ob.cit) mencionan los
Atletas de Alta Competencia, los maestros en servicio no profesionalizados,
equivalencias, los ingresos a través del Centro de Experimentación Para el
Aprendizaje Permanente (C.E.PA.P).
Es pertinente informar:
Las Instituciones de Educación Universitaria (IEU) oficiales, deberán
reservar una cuota mínima equivalente al 1% del total de sus plazas en cada
carrera o Programa Nacional de Formación para el Ingreso de personas con
discapacidad. Esta medida aplica a todas las modalidades de ingreso existentes
en las IEU.(MPPEU; 2012, p.36).
Desde esta perspectiva, la Unesr brindará atención a las personas con
discapacitad una vez cumplan con los requisitos exigidos en las modalidades de ingreso a la institución, facilitandoles el apoyo en todo momento para alcanzar la
meta de estudiar en esta universidad.
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